mayo 19, 2020 Claudia Marín

San José, 19 may (elmundo.cr) – Zoila Volio presentó una propuesta para realizar una reforma al artículo 23 y 24 de ley de armas explosivos N.º 7530.

La legisladora, comentó que dicha reforma se realizaría «con la finalidad de corregir un vacío técnico que afecta a los tiradores deportivos, así como la inscripción de armas para personas jurídicas, que por su giro comercial requieren el uso de armas de fuego».

Según explica Volio en su propuesta «al margen de la recientemente aprobada reforma al artículo No.23 de la Ley No. 7530 de Armas y Explosivos, se estableció una prohibición para que únicamente las personas jurídicas que brinden servicios de seguridad privada puedan registrar armas de fuego».

«Esto viene a generar un problema, por cuanto a que existen muchas empresas que, por su naturaleza comercial, o por motivos de seguridad, desean adquirir y registrar sus propias armas», sostuvo la diputada.

Por lo que la reforma al artículo 23 de la ley de armas, consistiría en que las personas físicas deben inscribir las armas de fuego en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, ya sea para la defensa de su vida o de su propiedad; así como para la práctica de actividades deportivas, que estén debidamente acreditadas en el país, y las actividades de caza permitidas, según el orden jurídico vigente.

En cuanto a las personas jurídicas, sólo se inscribirían armas para brindar servicios de seguridad privada, Polígonos de Tiro autorizados por la Dirección General de Armamento, Escuelas de Capacitación que estén debidamente autorizadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada; y personas jurídicas o físicas registradas con seguridad patrimonial, o bien, personas jurídicas debidamente autorizadas para la comercialización de armas y municiones, por la Dirección General de Armamento

Sobre la reforma del Artículo 25 de la ley de armas, consistiría en exceptuar de las prohibiciones que establece el artículo sobre: armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos, en cuanto al ingreso al territorio nacional, nacionalización, fabricación, tenencia, portación, uso y comercialización, son armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos, así como sus partes y componentes; a las personas que practican modalidades deportivas debidamente acreditadas y para el mantenimiento e incremento de habilidades y destrezas necesarias en materia de seguridad.

Volio apela a esta reforma, justificado por el hecho de que «el tiro deportivo, es un deporte que implica poner a prueba la precisión y velocidad en el manejo de un arma de fuego», y la actual ley «ha dejado a muchos de los deportistas que practican el tiro, en un franco estado de indefensión, puesto que dicha reforma estableció una prohibición a la tenencia de armas y cargadores cuya capacidad de carga sobrepase los diecisiete cartuchos».

fuente: https://www.elmundo.cr/costa-rica/zoila-volio-presento-una-propuesta-para-realizar-una-reforma-al-articulo-23-y-24-de-ley-de-armas/

Leave a comment

error: Función deshabilitada.