Tag: Poseedores de colecciones

Artículo 53.- Poseedores de colecciones

Las personas físicas y las personas jurídicas podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previo permiso del Departamento. Esas armas deberán ser desactivadas. El permiso faculta al propietario para mantenerlas en el lugar declarado únicamente para colección. Las armas químicas o biológicas deberán ser inutilizadas. Los particulares que posean colecciones de armas permitidas deberán…

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