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Artículo 63.- Permiso a extranjeros para ingresar armas y tiros.

Los extranjeros que temporalmente ingresen armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas, podrán importar, como parte de su equipaje, hasta quinientos tiros libres del pago de derechos. También podrán ingresar al país, temporalmente, hasta con cuatro armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas o con fines cinegéticos; pero, deberán informarlo a las autoridades aduaneras, en el momento del…

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