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Artículo 87 bis- Obligación de enviar las armas, municiones y otros componentes al Arsenal Nacional

Las empresas de seguridad privada, sean jurídicas o físicas, que presten sus servicios según las modalidades autorizadas por ley y que por cualquier motivo dejen de realizar sus operaciones, están obligadas a remitir todas las armas de fuego, las municiones, los cargadores y los demás componentes del arma de fuego, que posea dicha empresa, al Arsenal Nacional. El Arsenal Nacional…

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