Por su fácil manejo, mayor precisión, seguridad y confiabilidad, en funciones normales de policía, se establece, como arma corta de reglamento de la policía, el revólver de calibre treinta y ocho especial. No obstante, los oficiales con grado y los demás servidores de las diversas policías adiestrados en su manejo y según lo amerite e servicio, el caso o la…
El Ministerio será el único órgano encargado de autorizar el uso y la importación de las armas y los artefactos requeridos por los miembros de las fuerzas de policía, que crea y regula la Ley General de Policía y las del Organismo de Investigación Judicial, y los demás funcionarios públicos expresamente autorizados para poseerlos.
Se prohíbe el uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma. También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la cacería.
En cuanto a la fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes: a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras. Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto…
Los miembros del Organismo de Investigación Judicial, los agentes de vigilancia de la Dirección General de Adaptación Social, los oficiales de tránsito y los oficiales de migración, únicamente podrán utilizar armas permitidas. En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo podrá autorizar, mediante reglamento, a las autoridades indicadas que usen, en el ejercicio de sus funciones, las armas prohibidas clasificadas en el…
Las personas físicas deben inscribir en el Departamento todas las armas de fuego permitidas que posean para la defensa de su vida o su hacienda o para la práctica de deportes. En el caso de las personas jurídicas, el Departamento podrá inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad de que se trate. Las personas físicas no…
Para poseer y portar armas permitidas las personas físicas deberán: a) Ser mayores de dieciocho años, salvo las excepciones señaladas en la presente ley. b) No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas. c) No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas.
Los habitantes de la República únicamente podrán poseer, portar y usar armas de las clasificadas en el artículo anterior, como permitidas según los requisitos señalados por ley. Se permite la posesión de armas permitidas en el domicilio para la seguridad y defensa legítima de sus moradores, los cuales deberán tomar todas las medidas de seguridad indispensables para evitar accidentes.
Son armas permitidas las que poseen las siguientes características: a) Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre 22″) hasta 18,5 mm (calibre 12″), que no sean automáticas. b) Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45″ (11,53 mm). c) Escopetas hasta calibre 12″ (18,5 mm). d) Carabinas y rifles hasta calibre 460″ (11,68 mm). e) Las que integren colecciones de armas permitidas. f) Las utilizadas por los deportistas…
Para aplicar la presente ley, las armas se clasifican en: armas permitidas y armas prohibidas.

