Tag: Ley 7530

Artículo 56.- Inspección de colecciones

Artículo 56.- Inspección de colecciones. Todas las colecciones de armas estarán bajo la inspección periódica del Departamento. La identificación y la clasificación de las armas y el equipo de colección corresponderá al Departamento, el cual, en caso de duda, deberá consultar a los órganos que considere competentes.

Artículo 55.- Colección de armas prohibidas

Artículo 55.- Colección de armas prohibidas. Sólo las instituciones del Estado pueden coleccionar armas prohibidas, con valor histórico, estético, cultural, criminalístico o mecánico. Los artefactos explosivos serán previamente desactivados. Las armas de fuego deberán ser objeto de examen balístico y figurar en el inventario del Registro de Armas.

Artículo 53.- Poseedores de colecciones

Las personas físicas y las personas jurídicas podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previo permiso del Departamento. Esas armas deberán ser desactivadas. El permiso faculta al propietario para mantenerlas en el lugar declarado únicamente para colección. Las armas químicas o biológicas deberán ser inutilizadas. Los particulares que posean colecciones de armas permitidas deberán…

Artículo 51- Ingreso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados con edificios o instalaciones públicas estatales y otros sitios

Se prohíbe a los particulares portar e ingresar armas de fuego, municiones, explosivos (industriales o pirotécnicos) y materiales relacionados en: a) Edificios públicos. b) Los centros de salud y educativos, estatales o privados. c) Establecimientos comerciales que cuenten con licencia de comercialización de licor clase B y clase E4, según lo dispuesto en la Ley N.° 9047, Regulación y Comercialización…

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