Las fábricas, las plantas industriales, los talleres, los comercios y los demás establecimientos dedicados a las actividades indicadas, en el artículo anterior, deberán reunir las condiciones de seguridad,funcionamiento técnico y producción, que se determinen en el reglamento.
Para fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta Ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente Ley y sus Reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el…
El control, la vigilancia y la fiscalización de toda actividad que se realice con armas, municiones, explosivos, artificios, sustancias químicas, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, corresponden, en todos sus aspectos, a la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. (Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8201…
Los clubes y las asociaciones de deportistas de tiro o cacería, para gozar de los beneficios de esta ley, deberán estar registrados en el Departamento y deberán cumplir con los requisitos que establece el reglamento.
Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán usar armas de cacería y de tiro al blanco, exclusivamente para la práctica de esos deportes, cuando los acompañe un adulto autorizado.
Los extranjeros que temporalmente ingresen armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas, podrán importar, como parte de su equipaje, hasta quinientos tiros libres del pago de derechos. También podrán ingresar al país, temporalmente, hasta con cuatro armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas o con fines cinegéticos; pero, deberán informarlo a las autoridades aduaneras, en el momento del…
Toda persona física podrá inscribir más de tres armas destinadas a la cacería, al tiro al blanco o al plato, aunque sean del mismo calibre.
El permiso de inscripción de armas permitidas para el tiro al blanco, al plato o para cacería, faculta al portador para utilizar las armas, exclusivamente, para esos fines en los lugares especialmente acondicionados para la práctica de esos deportes.
Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en su domicilio y para portar con el respectivo permiso son: a) Pistolas, revólveres y rifles calibre 22″ de fuego circular. b) Pistolas y revólveres hasta de calibre 38″, con fines de tiro olímpico o de competencia. c) Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto…
Las armas o los equipos bajo custodia del Departamento, clasificados como de valor histórico, estético, cultural o criminalístico, pasarán a formar parte del museo de la Dirección de armamento.

