Tag: Ley 7530

Artículo 5.- Inventario

Los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas y las empresas de seguridad privadas deberán informar, semestralmente, a la Dirección sobre la cantidad, el tipo, el número de serie, el patrimonio, el nombre de la persona a quien se le han asignado y el estado de las armas de fuego bajo…

Artículo 3.- Definiciones

Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera: a) Arma: Instrumento útil en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia; especialmente referida al arma de fuego. Se incluyen también en este concepto, las armas contundentes y las punzocortantes. b) Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública. c)…

Artículo 1.- Campo de aplicación

Mediante la presente Ley se regulan la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad. (Así reformado por el artículo 1 de…

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