Tag: Ley 7530

Artículo 17.- Control de armas en poder del Estado

La Dirección llevará un control estricto de las armas en poder del Estado y sus instituciones. Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un informe anual a la Auditoría del Ministerio. Los informes remitidos, únicamente, podrán ser conocidos cuando medie el interés público. (Así reformado por el artículo 39° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)  

Artículo 15.- Custodia

El Arsenal Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno de la República, de reparar y darles mantenimiento. Los procedimientos y directrices que dicte el Arsenal, acerca de la custodia y el mantenimiento de armas y explosivos, serán de acatamiento obligatorio para las armerías y los funcionarios de las unidades policiales. Se prohíbe a los…

Artículo 14.- Suministro de armas

El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que las retiran. Estas anotaciones serán comunicadas, inmediatamente,…

Artículo 9.- Denuncia

Quien tenga conocimiento de una infracción de esta ley está obligado a denunciarla ante los órganos competentes. Si la denuncia es interpuesta ante el Departamento, este levantará el expediente del caso y aplicará las sanciones administrativas que procedan. Si la denuncia constituye una contravención o un delito, el Departamento la remitirá al órgano judicial competente.

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