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Artículo 89- Actividades con armas prohibidas

Se impondrá una pena privativa de libertad de cuatro a ocho años, a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y componentes. Se aplicará una pena privativa de libertad de diez a veinte años, cuando…

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