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Artículo 56.- Inspección de colecciones

Artículo 56.- Inspección de colecciones. Todas las colecciones de armas estarán bajo la inspección periódica del Departamento. La identificación y la clasificación de las armas y el equipo de colección corresponderá al Departamento, el cual, en caso de duda, deberá consultar a los órganos que considere competentes.

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