Tag: Inscripción y permisos

Artículo 36.- Características y registro del permiso

El permiso de portación de armas tendrá una vigencia de dos años y podrá limitarse en cuanto a la jurisdicción. El Departamento podrá cancelar el permiso por razones de seguridad y por modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se concedió. Al vencerse el plazo de dos años, el permiso podrá renovarse por igual período. El Departamento llevará un registro…

Artículo 35.- Permiso para portar armas

Para portar armas se requiere permiso. Los miembros de los cuerpos de policía deberán poseer el permiso que los faculta para portar el arma oficial. Antes de otorgárseles el permiso de portación de armas, deberán demostrar, ante la Escuela Nacional de Policía, su conocimiento de las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso del arma que pretenden portar. Para la prueba práctica,…

Artículo 34.- Intervención del Departamento

El Departamento no inscribirá ningún arma si no se ha practicado el examen balístico antes de venderla o comerciarla. Igual procede si se gestiona el traspaso de un arma ya inscrita. En los informes respectivos, deberá usarse la nomenclatura original y la medida del fabricante, sea en milésimas de pulgadas o en milímetros. Además, el Departamento pedirá, a las dependencias…

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