El Departamento no inscribirá ningún arma si no se ha practicado el examen balístico antes de venderla o comerciarla. Igual procede si se gestiona el traspaso de un arma ya inscrita. En los informes respectivos, deberá usarse la nomenclatura original y la medida del fabricante, sea en milésimas de pulgadas o en milímetros. Además, el Departamento pedirá, a las dependencias…
Las personas físicas deben inscribir en el Departamento todas las armas de fuego permitidas que posean para la defensa de su vida o su hacienda o para la práctica de deportes. En el caso de las personas jurídicas, el Departamento podrá inscribir el número de armas que considere necesarias a la finalidad de que se trate. Las personas físicas no…

