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Artículo 29.- Empleo de armas en huelgas o manifestaciones

Cuando intervengan en huelgas o manifestaciones en el ejercicio de sus funciones, no podrán portar armas prohibidas ni utilizarlas la Guardia Civil, la Guardia Rural, la Policía de Fronteras, la Policía encargada del control de drogas, las unidades especiales de intervención de la Presidencia de la República y las reservas de esas fuerzas policiales. Cuando lo disponga el Presidente de…

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