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Artículo 69.- Condiciones

Las fábricas, las plantas industriales, los talleres, los comercios y los demás establecimientos dedicados a las actividades indicadas, en el artículo anterior, deberán reunir las condiciones de seguridad,funcionamiento técnico y producción, que se determinen en el reglamento.

Artículo 68.-Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación

Para fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta Ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente Ley y sus Reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el…

Artículo 67.-Control, vigilancia y fiscalización

El control, la vigilancia y la fiscalización de toda actividad que se realice con armas, municiones, explosivos, artificios, sustancias químicas, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, corresponden, en todos sus aspectos, a la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. (Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8201…

Artículo 12.- Competencia

El Departamento será el encargado de otorgar los permisos de venta, importación, exportación, inscripción y portación de armas permitidas. También, de los permisos de venta, fabricación, importación y exportación de explosivos permitidos, aditamentos y materias primas para fabricar explosivos. Además, deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de particulares. El Departamento tendrá facultades para comprobar,…

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