En lo no regulado expresamente por esta ley, se aplicarán, en forma supletoria, la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales.

En lo no regulado expresamente por esta ley, se aplicarán, en forma supletoria, la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales.
Quien tenga conocimiento de una infracción de esta ley está obligado a denunciarla ante los órganos competentes. Si la denuncia es interpuesta ante el Departamento, este levantará el expediente del caso y aplicará las sanciones administrativas que procedan. Si la denuncia constituye una contravención o un delito, el Departamento la remitirá al órgano judicial competente.
No se aplicará esta ley a la importación, comercialización y tenencia de navajas de afeitar, cuchillos de mesa y caza, los dedicados al destace de ganado y al expendio de carnes, los cuchillos de zapatería, los machetes y otras herramientas propias de la labranza; los aparatos de salva, entendiéndose por estos los que, por su construcción, no permitan el uso…
No podrán portar armas de ninguna clase las siguientes personas: a) Los reos que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado. b) Los menores de dieciocho años, salvo los casos señalados en el artículo 64 de la presente ley. c) Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de…
Todas las armas que el Gobierno de la República posea o adquiera, deberán mostrar, en una parte visible, el escudo nacional o las siglas GCR (Gobierno de Costa Rica), el número de serie, el patrimonio y las demás características que, según el reglamento, constituyan la identificación.
Los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas y las empresas de seguridad privadas deberán informar, semestralmente, a la Dirección sobre la cantidad, el tipo, el número de serie, el patrimonio, el nombre de la persona a quien se le han asignado y el estado de las armas de fuego bajo…
El control y la fiscalización le corresponden al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Seguridad Pública.
Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera: a) Arma: Instrumento útil en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia; especialmente referida al arma de fuego. Se incluyen también en este concepto, las armas contundentes y las punzocortantes. b) Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública. c)…
Los habitantes de la República podrán adquirir, poseer y portar armas, en las condiciones y según los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.
Mediante la presente Ley se regulan la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad. (Así reformado por el artículo 1 de…