Al finalizar cada Administración de Gobierno, el Director General de Armamento entregará al Ministro de Seguridad Pública que asuma el cargo, un inventario de todas las armas custodiadas por el Arsenal Nacional y de las que fueron adquiridas durante esa Administración, así como del estado de ellas y su localización.
La Dirección llevará un control estricto de las armas en poder del Estado y sus instituciones. Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un informe anual a la Auditoría del Ministerio. Los informes remitidos, únicamente, podrán ser conocidos cuando medie el interés público. (Así reformado por el artículo 39° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
La inobservancia de los preceptos contenidos en el cuarto párrafo del artículo 14 y en el tercer párrafo del artículo 15, se tendrá por falta grave e incumplimiento de deberes, para la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.
El Arsenal Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno de la República, de reparar y darles mantenimiento. Los procedimientos y directrices que dicte el Arsenal, acerca de la custodia y el mantenimiento de armas y explosivos, serán de acatamiento obligatorio para las armerías y los funcionarios de las unidades policiales. Se prohíbe a los…
El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que las retiran. Estas anotaciones serán comunicadas, inmediatamente,…
Toda resolución del Departamento deberá fundamentarse y notificarse. Contra la resolución dictada cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
El Departamento será el encargado de otorgar los permisos de venta, importación, exportación, inscripción y portación de armas permitidas. También, de los permisos de venta, fabricación, importación y exportación de explosivos permitidos, aditamentos y materias primas para fabricar explosivos. Además, deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de particulares. El Departamento tendrá facultades para comprobar,…
Se crea la Dirección General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado. La Dirección…

