Tag: Dirección General de Armamento

Artículo 17.- Control de armas en poder del Estado

La Dirección llevará un control estricto de las armas en poder del Estado y sus instituciones. Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un informe anual a la Auditoría del Ministerio. Los informes remitidos, únicamente, podrán ser conocidos cuando medie el interés público. (Así reformado por el artículo 39° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)  

Artículo 15.- Custodia

El Arsenal Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno de la República, de reparar y darles mantenimiento. Los procedimientos y directrices que dicte el Arsenal, acerca de la custodia y el mantenimiento de armas y explosivos, serán de acatamiento obligatorio para las armerías y los funcionarios de las unidades policiales. Se prohíbe a los…

Artículo 14.- Suministro de armas

El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que las retiran. Estas anotaciones serán comunicadas, inmediatamente,…

Artículo 12.- Competencia

El Departamento será el encargado de otorgar los permisos de venta, importación, exportación, inscripción y portación de armas permitidas. También, de los permisos de venta, fabricación, importación y exportación de explosivos permitidos, aditamentos y materias primas para fabricar explosivos. Además, deberá levantar y mantener actualizados los registros de las armas permitidas que sean propiedad de particulares. El Departamento tendrá facultades para comprobar,…

Artículo 11.- Creación

Se crea la Dirección General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado. La Dirección…

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