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Artículo 75 bis- Transacciones comerciales de armas permitidas entre particulares

Toda venta y/o transacción de armas de fuego permitidas por esta ley, entre sujetos particulares, sea persona física o jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El arma deberá estar previamente inscrita a nombre de una persona física o persona jurídica, en el Departamento de Control de Armas y Explosivos. b) La persona que compre un arma deberá contar…

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