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Artículo 49.- Causas de cancelación del permiso

Con respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:  (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8796 del 10 de marzo de 2010) a) Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos. b) Las personas porten un…

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