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Artículo 46.- Plazo para traspasar armas

Los traspasos de las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del traspaso. Transcurrido este plazo, el Departamento cobrará una multa de cincuenta colones diarios por atraso, según resolución fundada que debe dictar ese Departamento.

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