Tag: Artículo 33

Artículo 33.- Requisitos para inscribir armas

Toda persona que adquiera una o más armas permitidas, de cualquier tipo, está obligada a solicitar su inscripción al Departamento. La solicitud se presentará por escrito y en ella se indicará, por lo menos, la marca, el calibre, el modelo y la matrícula del arma, la cual se mostrará en el mismo acto. Además, deberá demostrar, en la forma que…

error: Función deshabilitada.