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Artículo 28.- Armas de reglamento.

Por su fácil manejo, mayor precisión, seguridad y confiabilidad, en funciones normales de policía, se establece, como arma corta de reglamento de la policía, el revólver de calibre treinta y ocho especial. No obstante, los oficiales con grado y los demás servidores de las diversas policías adiestrados en su manejo y según lo amerite e servicio, el caso o la…

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