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Artículo 104.- Vigencia

Esta ley rige a partir de su publicación. (Corrida la numeración por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 104) Dado en la Presidencia de la República.-  San José, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

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