Tag: ARMAS PARA TIRO Y CACERIA

Artículo 63.- Permiso a extranjeros para ingresar armas y tiros.

Los extranjeros que temporalmente ingresen armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas, podrán importar, como parte de su equipaje, hasta quinientos tiros libres del pago de derechos. También podrán ingresar al país, temporalmente, hasta con cuatro armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas o con fines cinegéticos; pero, deberán informarlo a las autoridades aduaneras, en el momento del…

Artículo 60.- Armas para deportistas

Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en su domicilio y para portar con el respectivo permiso son: a) Pistolas, revólveres y rifles calibre 22″ de fuego circular. b) Pistolas y revólveres hasta de calibre 38″, con fines de tiro olímpico o de competencia. c) Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto…

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