Los clubes y las asociaciones de deportistas de tiro o cacería, para gozar de los beneficios de esta ley, deberán estar registrados en el Departamento y deberán cumplir con los requisitos que establece el reglamento.

Los clubes y las asociaciones de deportistas de tiro o cacería, para gozar de los beneficios de esta ley, deberán estar registrados en el Departamento y deberán cumplir con los requisitos que establece el reglamento.
Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán usar armas de cacería y de tiro al blanco, exclusivamente para la práctica de esos deportes, cuando los acompañe un adulto autorizado.
Los extranjeros que temporalmente ingresen armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas, podrán importar, como parte de su equipaje, hasta quinientos tiros libres del pago de derechos. También podrán ingresar al país, temporalmente, hasta con cuatro armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas o con fines cinegéticos; pero, deberán informarlo a las autoridades aduaneras, en el momento del…
Toda persona física podrá inscribir más de tres armas destinadas a la cacería, al tiro al blanco o al plato, aunque sean del mismo calibre.
El permiso de inscripción de armas permitidas para el tiro al blanco, al plato o para cacería, faculta al portador para utilizar las armas, exclusivamente, para esos fines en los lugares especialmente acondicionados para la práctica de esos deportes.
Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en su domicilio y para portar con el respectivo permiso son: a) Pistolas, revólveres y rifles calibre 22″ de fuego circular. b) Pistolas y revólveres hasta de calibre 38″, con fines de tiro olímpico o de competencia. c) Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto…