Las armas y demás objetos podrán almacenarse solo por las cantidades y en los locales autorizados. Deberán sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad, que indique el Departamento.

Las armas y demás objetos podrán almacenarse solo por las cantidades y en los locales autorizados. Deberán sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad, que indique el Departamento.
Para fabricar, almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los productos regulados por esta Ley, deberá tramitarse, ante la Dirección de Armamento, una solicitud de permiso que indique las características, la cantidad, la procedencia y el modo de distribución y venta de estos. Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los…