El almacenamiento de armas, municiones y objetos indicados en esta ley podrán autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas físicas o jurídicas.

El almacenamiento de armas, municiones y objetos indicados en esta ley podrán autorizarse como actividad complementaria del permiso general concedido, o como específico de personas físicas o jurídicas.
Para fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta Ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente Ley y sus Reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el…