Las personas que pierdan o extravíen un arma permitida deberán comunicarlo por escrito al Departamento o a sus oficinas auxiliares, dentro de los ocho días siguientes. Si el arma les hubiera sido sustraída, actuarán del modo indicado en el párrafo anterior y adjuntarán copia de la denuncia presentada ante las autoridades competentes.
Los traspasos de las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del traspaso. Transcurrido este plazo, el Departamento cobrará una multa de cincuenta colones diarios por atraso, según resolución fundada que debe dictar ese Departamento.
Las credenciales de agentes o policías honorarios, funcionarios de confianza y otros similares, no los facultan para portar armas sin el respectivo permiso.
Cualquier poseedor de armas inscritas podrá solicitar, al Departamento, permiso para importar hasta quinientos tiros al año. La solicitud se formulará en papel con reintegro de cien colones, con un timbre policial (*) de quinientos colones y se presentará personalmente o autenticada por un abogado. (*)(Nota: El artículo 28, inciso a), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 de 1 de agosto…
El propietario de armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o la posesión, deberá solicitar la inscripción o adjuntar una declaración jurada de que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa por la cual carece de factura o carta-venta.
Si el arma que se pretende inscribir fue objeto de sustracción o pérdida reportadas al Departamento, este deberá decomisarla y proceder según se dispone en el artículo 82 de esta ley.
Toda solicitud de inscripción o permiso deberá presentarse en el Departamento o en las oficinas auxiliares que establezca el reglamento, con la firma del petente autenticada por un abogado si no la presenta personalmente. De presentarla él mismo, deberá identificarse con su cédula de identidad o, en el caso de extranjeros, con su cédula de residencia. La solicitud deberá formularse por escrito…
Si quien solicita el permiso de portación de armas tuviera antecedentes penales relacionados con el uso de armas o si existiera resolución judicial que lo inhabilite para portarlas, el Departamento le denegará el permiso.

