Las armas permitidas, que formen parte de una colección, podrán ser enajenadas para esos mismos fines, con autorización del Departamento, en su conjunto o por unidades.
Las personas físicas y las personas jurídicas podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previo permiso del Departamento. Esas armas deberán ser desactivadas. El permiso faculta al propietario para mantenerlas en el lugar declarado únicamente para colección. Las armas químicas o biológicas deberán ser inutilizadas. Los particulares que posean colecciones de armas permitidas deberán…
Se prohíbe la conversión o modificación, después de inscrita, de cualquier arma de las permitidas, con la cual varíe su capacidad o potencia de fuego. Violar esta disposición producirá la cancelación de la inscripción.
Artículo 52 bis- Prohibición para adquirir municiones. El propietario de un arma inscrita solamente podrá adquirir municiones utilizables en dicha arma. Las condiciones y los requisitos se determinarán vía reglamento. (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)
Se prohíbe a los particulares portar e ingresar armas de fuego, municiones, explosivos (industriales o pirotécnicos) y materiales relacionados en: a) Edificios públicos. b) Los centros de salud y educativos, estatales o privados. c) Establecimientos comerciales que cuenten con licencia de comercialización de licor clase B y clase E4, según lo dispuesto en la Ley N.° 9047, Regulación y Comercialización…
Los turistas podrán adquirir armas permitidas para usar en el exterior. Deberán comprobar su adquisición en el momento de salir del país. Si no acreditan la propiedad de las armas, las autoridades correspondientes las decomisarán.
Con respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando: (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8796 del 10 de marzo de 2010) a) Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos. b) Las personas porten un…
No se concederá permiso para portar en poblado armas cortantes, punzantes o contundentes. La portación de las que excedan de 9 cm. Se considerará portación de arma prohibida y así se castigará. Se exceptúan las herramientas de trabajo, cuando se demuestre que ese es su fin.

