Artículo 68.-Fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación

Para fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta Ley, toda persona física o jurídica deberá contar con el permiso de la Dirección de Armamento, la cual lo otorgará según la presente Ley y sus Reglamentos. Se prohíben la venta de pólvora y el…

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Artículo 67.-Control, vigilancia y fiscalización

El control, la vigilancia y la fiscalización de toda actividad que se realice con armas, municiones, explosivos, artificios, sustancias químicas, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, corresponden, en todos sus aspectos, a la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública. (Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8201…

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Artículo 63.- Permiso a extranjeros para ingresar armas y tiros.

Los extranjeros que temporalmente ingresen armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas, podrán importar, como parte de su equipaje, hasta quinientos tiros libres del pago de derechos. También podrán ingresar al país, temporalmente, hasta con cuatro armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas o con fines cinegéticos; pero, deberán informarlo a las autoridades aduaneras, en el momento del…

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