Artículo 75 bis- Transacciones comerciales de armas permitidas entre particulares

Toda venta y/o transacción de armas de fuego permitidas por esta ley, entre sujetos particulares, sea persona física o jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El arma deberá estar previamente inscrita a nombre de una persona física o persona jurídica, en el Departamento de Control de Armas y Explosivos. b) La persona que compre un arma deberá contar…

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Artículo 75.- Información de los comerciantes

Los comerciantes autorizados para el expendio de armas permitidas deberán informarle al Departamento, dentro de los tres días hábiles siguientes y por medio del formulario que éste les suplirá, sobre las ventas de armas realizadas, con el suministro de los datos necesarios para la identificación del comprador y de las armas. Será responsabilidad del comprador presentar la solicitud de inscripción,…

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Artículo 74.- Inscripción de establecimientos

Los establecimientos mercantiles y comerciales dedicados a la venta regular de armas permitidas, deberán estar inscritos en el Departamento. El Departamento exigirá que la planta física donde se localice el comercio, guarde las debidas condiciones de seguridad. Igualmente, deberá constatar que el expendedor se encuentra en capacidad de garantizar los repuestos de las armas que vende.

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Artículo 72.-Características del permiso

Para fabricar, almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los productos regulados por esta Ley, deberá tramitarse, ante la Dirección de Armamento, una solicitud de permiso que indique las características, la cantidad, la procedencia y el modo de distribución y venta de estos. Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los…

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