Artículo 85.- Acta de decomiso

La autoridad policial que proceda al decomiso de un arma levantará un acta, en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan, con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o no quiere…

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Artículo 84- Comiso de armas

Las armas permitidas inscritas en el Departamento solo podrán caer en comiso en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal o cuando los portadores de armas incurr an en una conducta de violencia doméstica, según lo dispuesto en la Ley N.º 7586, Ley contra la Violencia Doméstica,…

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Artículo 83.- Secuestro de armas

Toda arma prohibida decomisada por transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, será remitida a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres días, la cual ordenará su secuestro y depósito en el Arsenal Nacional oportunamente. Los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser inutilizados para evitar cualquier fuga. En…

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Artículo 78.- Retiro del dominio fiscal

Cuando las armas, los objetos o los materiales de importación o exportación se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados deberán comunicarlo al Departamento para que éste designe a un representante que intervenga ante el despacho aduanal correspondiente; sin ese requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal ni la salida del país.

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