Será sancionado con prisión de uno a tres años, el funcionario o empleado público que entregue, preste o facilite, en cualquier forma, armas bajo su custodia, a personas, entes o grupos no autorizados por la ley para tenerlas, siempre que el hecho no constituya delito de peculado, tipificado en el Código Penal.
Se impondrá de uno a tres años de prisión a quienes, encontrándose obligados por esta ley, no envíen al Arsenal Nacional, para su debida custodia, las armas de fuego, cargadores, componentes de las armas de fuego y municiones. (Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9731 del 27 de agosto del 2019)
Se impondrá de seis meses a tres años a quienes administren fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades relacionadas con armas, sin ajustarse a las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo VII de la presente ley.
Se les aplicará pena de prisión de dos a seis años a quienes fabriquen, exporten o importen armas, municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos. Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualquiera…
Se impondrá una pena de tres a siete años de prisión a quien adquiera, comercie, transporte, almacene y venda cualquiera de los artículos, bienes o sustancias regulados en la presente Ley, sin tener el permiso para realizar este tipo de actividades y/o sin cumplir los requisitos exigidos por la ley. La venta o el suministro, a cualquier título, de pólvora…
Se impondrá de tres a siete años de prisión a quien introduzca al país, en forma clandestina, armas clasificadas como permitidas.
Se impondrá de tres a ocho años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.
Se impondrá prisión de tres a seis años a quien acopie armas clasificadas como prohibidas. Se entenderá como acopio la posesión de más de tres armas prohibidas.