Artículo 52 bis- Prohibición para adquirir municiones. El propietario de un arma inscrita solamente podrá adquirir municiones utilizables en dicha arma. Las condiciones y los requisitos se determinarán vía reglamento. (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)
