Para poseer y portar armas permitidas las personas físicas deberán: a) Ser mayores de dieciocho años, salvo las excepciones señaladas en la presente ley. b) No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas. c) No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas.
El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que las retiran. Estas anotaciones serán comunicadas, inmediatamente,…
El Ministerio de Seguridad aboga porque se reduzca el número de armas permitidas por persona, pero diputados del PLN, de PUSC y de algunas fracciones minoritarias se oponen. – ¿Por qué el Gobierno quiere menos armas y qué argumenta la oposición?. Por Josué Alfaro Ene 17, 2019 10:10am Una iniciativa de ley pretendía reducir el número de armas que pueden ser…

