Se prohíbe a los particulares portar e ingresar armas de fuego, municiones, explosivos (industriales o pirotécnicos) y materiales relacionados en: a) Edificios públicos. b) Los centros de salud y educativos, estatales o privados. c) Establecimientos comerciales que cuenten con licencia de comercialización de licor clase B y clase E4, según lo dispuesto en la Ley N.° 9047, Regulación y Comercialización…
Los turistas podrán adquirir armas permitidas para usar en el exterior. Deberán comprobar su adquisición en el momento de salir del país. Si no acreditan la propiedad de las armas, las autoridades correspondientes las decomisarán.
Con respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando: (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8796 del 10 de marzo de 2010) a) Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos. b) Las personas porten un…
No se concederá permiso para portar en poblado armas cortantes, punzantes o contundentes. La portación de las que excedan de 9 cm. Se considerará portación de arma prohibida y así se castigará. Se exceptúan las herramientas de trabajo, cuando se demuestre que ese es su fin.
Las personas que pierdan o extravíen un arma permitida deberán comunicarlo por escrito al Departamento o a sus oficinas auxiliares, dentro de los ocho días siguientes. Si el arma les hubiera sido sustraída, actuarán del modo indicado en el párrafo anterior y adjuntarán copia de la denuncia presentada ante las autoridades competentes.
Los traspasos de las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del traspaso. Transcurrido este plazo, el Departamento cobrará una multa de cincuenta colones diarios por atraso, según resolución fundada que debe dictar ese Departamento.
Las credenciales de agentes o policías honorarios, funcionarios de confianza y otros similares, no los facultan para portar armas sin el respectivo permiso.
Cualquier poseedor de armas inscritas podrá solicitar, al Departamento, permiso para importar hasta quinientos tiros al año. La solicitud se formulará en papel con reintegro de cien colones, con un timbre policial (*) de quinientos colones y se presentará personalmente o autenticada por un abogado. (*)(Nota: El artículo 28, inciso a), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 de 1 de agosto…
El propietario de armas permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o la posesión, deberá solicitar la inscripción o adjuntar una declaración jurada de que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa por la cual carece de factura o carta-venta.
Si el arma que se pretende inscribir fue objeto de sustracción o pérdida reportadas al Departamento, este deberá decomisarla y proceder según se dispone en el artículo 82 de esta ley.

