Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en su domicilio y para portar con el respectivo permiso son: a) Pistolas, revólveres y rifles calibre 22″ de fuego circular. b) Pistolas y revólveres hasta de calibre 38″, con fines de tiro olímpico o de competencia. c) Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto…
Las armas o los equipos bajo custodia del Departamento, clasificados como de valor histórico, estético, cultural o criminalístico, pasarán a formar parte del museo de la Dirección de armamento.
La persona responsable de la custodia de las colecciones de armas deberá guardar las seguridades necesarias para evitar pérdidas. Los recintos donde se custodien las colecciones deben reunir los requisitos de seguridad suficientes para impedir el robo, el extravío o el deterioro de las armas.
Las instituciones del Estado que coleccionen armas prohibidas solo podrán prestar armas a otras instituciones para fines culturales. No podrán prestarlas para fines cinematográficos.
Artículo 56.- Inspección de colecciones. Todas las colecciones de armas estarán bajo la inspección periódica del Departamento. La identificación y la clasificación de las armas y el equipo de colección corresponderá al Departamento, el cual, en caso de duda, deberá consultar a los órganos que considere competentes.
Artículo 55.- Colección de armas prohibidas. Sólo las instituciones del Estado pueden coleccionar armas prohibidas, con valor histórico, estético, cultural, criminalístico o mecánico. Los artefactos explosivos serán previamente desactivados. Las armas de fuego deberán ser objeto de examen balístico y figurar en el inventario del Registro de Armas.
Las armas permitidas, que formen parte de una colección, podrán ser enajenadas para esos mismos fines, con autorización del Departamento, en su conjunto o por unidades.
Las personas físicas y las personas jurídicas podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previo permiso del Departamento. Esas armas deberán ser desactivadas. El permiso faculta al propietario para mantenerlas en el lugar declarado únicamente para colección. Las armas químicas o biológicas deberán ser inutilizadas. Los particulares que posean colecciones de armas permitidas deberán…
Se prohíbe la conversión o modificación, después de inscrita, de cualquier arma de las permitidas, con la cual varíe su capacidad o potencia de fuego. Violar esta disposición producirá la cancelación de la inscripción.
Artículo 52 bis- Prohibición para adquirir municiones. El propietario de un arma inscrita solamente podrá adquirir municiones utilizables en dicha arma. Las condiciones y los requisitos se determinarán vía reglamento. (Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)

