Los permisos generales para cualquiera de las actividades reguladas en este capítulo, incluirán el permiso para el transporte dentro del territorio nacional de las armas, objetos y materiales que amparen; pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a las medidas de seguridad requeridos.
Cuando las armas, los objetos o los materiales de importación o exportación se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados deberán comunicarlo al Departamento para que éste designe a un representante que intervenga ante el despacho aduanal correspondiente; sin ese requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal ni la salida del país.
Para expedir los permisos de exportación de armas, objetos o materiales, mencionados en la presente ley, los interesados deberán acreditar ante el Departamento, que poseen el permiso de importación del país de destino.
Las armas, los objetos y los materiales, a que se refiere esta ley, que se importen al amparo de un permiso, deberán destinarse al uso indicado. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino estipulado, requerirá un nuevo permiso.
Toda venta y/o transacción de armas de fuego permitidas por esta ley, entre sujetos particulares, sea persona física o jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El arma deberá estar previamente inscrita a nombre de una persona física o persona jurídica, en el Departamento de Control de Armas y Explosivos. b) La persona que compre un arma deberá contar…
Los comerciantes autorizados para el expendio de armas permitidas deberán informarle al Departamento, dentro de los tres días hábiles siguientes y por medio del formulario que éste les suplirá, sobre las ventas de armas realizadas, con el suministro de los datos necesarios para la identificación del comprador y de las armas. Será responsabilidad del comprador presentar la solicitud de inscripción,…
Los establecimientos mercantiles y comerciales dedicados a la venta regular de armas permitidas, deberán estar inscritos en el Departamento. El Departamento exigirá que la planta física donde se localice el comercio, guarde las debidas condiciones de seguridad. Igualmente, deberá constatar que el expendedor se encuentra en capacidad de garantizar los repuestos de las armas que vende.
Los permisos regulares para fabricar, importar, exportar y comercializar armas de fuego permitidas, municiones y explosivos se otorgarán por un año y podrán ser renovados por períodos iguales, pero si se viola la presente ley, se cancelarán en cualquier momento.
Para fabricar, almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los productos regulados por esta Ley, deberá tramitarse, ante la Dirección de Armamento, una solicitud de permiso que indique las características, la cantidad, la procedencia y el modo de distribución y venta de estos. Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los…
No se permitirá la importación ni la venta de armas de fuego permitidas, fabricadas con materiales de mala calidad, según su diseño o sin mecanismos de seguridad internos o externos, ni las construidas en forma peligrosa o que puedan dispararse, accidentalmente, durante su manipulación o al caer.