Se prohíbe a los particulares portar e ingresar armas de fuego, municiones, explosivos (industriales o pirotécnicos) y materiales relacionados en: a) Edificios públicos. b) Los centros de salud y educativos, estatales o privados. c) Establecimientos comerciales que cuenten con licencia de comercialización de licor clase B y clase E4, según lo dispuesto en la Ley N.° 9047, Regulación y Comercialización…
