Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, para poseer en su domicilio y para portar con el respectivo permiso son: a) Pistolas, revólveres y rifles calibre 22″ de fuego circular. b) Pistolas y revólveres hasta de calibre 38″, con fines de tiro olímpico o de competencia. c) Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto…
