Expirado el plazo de los seis meses o el plazo de la prórroga, sin que se hayan traspasado las armas de fuego, las municiones, los cargadores y demás componentes de las armas, el director general de Armamento ordenará la destrucción de dichos bienes, comunicando al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que se cancele la inscripción de las…
