Para poseer y portar armas permitidas las personas físicas deberán: a) Ser mayores de dieciocho años, salvo las excepciones señaladas en la presente ley. b) No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas. c) No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas.
Los habitantes de la República únicamente podrán poseer, portar y usar armas de las clasificadas en el artículo anterior, como permitidas según los requisitos señalados por ley. Se permite la posesión de armas permitidas en el domicilio para la seguridad y defensa legítima de sus moradores, los cuales deberán tomar todas las medidas de seguridad indispensables para evitar accidentes.
Son armas permitidas las que poseen las siguientes características: a) Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre 22″) hasta 18,5 mm (calibre 12″), que no sean automáticas. b) Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45″ (11,53 mm). c) Escopetas hasta calibre 12″ (18,5 mm). d) Carabinas y rifles hasta calibre 460″ (11,68 mm). e) Las que integren colecciones de armas permitidas. f) Las utilizadas por los deportistas…
Para aplicar la presente ley, las armas se clasifican en: armas permitidas y armas prohibidas.
Al finalizar cada Administración de Gobierno, el Director General de Armamento entregará al Ministro de Seguridad Pública que asuma el cargo, un inventario de todas las armas custodiadas por el Arsenal Nacional y de las que fueron adquiridas durante esa Administración, así como del estado de ellas y su localización.
La Dirección llevará un control estricto de las armas en poder del Estado y sus instituciones. Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un informe anual a la Auditoría del Ministerio. Los informes remitidos, únicamente, podrán ser conocidos cuando medie el interés público. (Así reformado por el artículo 39° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
La inobservancia de los preceptos contenidos en el cuarto párrafo del artículo 14 y en el tercer párrafo del artículo 15, se tendrá por falta grave e incumplimiento de deberes, para la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.
El Arsenal Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno de la República, de reparar y darles mantenimiento. Los procedimientos y directrices que dicte el Arsenal, acerca de la custodia y el mantenimiento de armas y explosivos, serán de acatamiento obligatorio para las armerías y los funcionarios de las unidades policiales. Se prohíbe a los…
El Arsenal Nacional suministrará, únicamente por orden directa y específica del Director General de Armamento, las armas, los implementos y los recursos materiales que el Ministerio provea a las unidades policiales. De ese suministro, llevará un riguroso control de las fechas, el estado de las armas y los nombres de las personas que las retiran. Estas anotaciones serán comunicadas, inmediatamente,…
Toda resolución del Departamento deberá fundamentarse y notificarse. Contra la resolución dictada cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios, establecidos en la Ley General de la Administración Pública.