Se impondrá de uno a tres años de prisión a quienes, encontrándose obligados por esta ley, no envíen al Arsenal Nacional, para su debida custodia, las armas de fuego, cargadores, componentes de las armas de fuego y municiones. (Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9731 del 27 de agosto del 2019)
Se impondrá de seis meses a tres años a quienes administren fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades relacionadas con armas, sin ajustarse a las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo VII de la presente ley.
Se les aplicará pena de prisión de dos a seis años a quienes fabriquen, exporten o importen armas, municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos. Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los representantes, apoderados, gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualquiera…
Se impondrá una pena de tres a siete años de prisión a quien adquiera, comercie, transporte, almacene y venda cualquiera de los artículos, bienes o sustancias regulados en la presente Ley, sin tener el permiso para realizar este tipo de actividades y/o sin cumplir los requisitos exigidos por la ley. La venta o el suministro, a cualquier título, de pólvora…
Se impondrá de tres a siete años de prisión a quien introduzca al país, en forma clandestina, armas clasificadas como permitidas.
Se impondrá de tres a ocho años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.
Se impondrá prisión de tres a seis años a quien acopie armas clasificadas como prohibidas. Se entenderá como acopio la posesión de más de tres armas prohibidas.
Se impondrá una pena privativa de libertad de cuatro a ocho años, a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y componentes. Se aplicará una pena privativa de libertad de diez a veinte años, cuando…
Todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está en la obligación de: a) Denunciar, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de armas de fuego. b) Reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus armas.…
Se sancionará con pena privativa de libertad de dos hasta cuatro años de prisión, a quien porte un arma de fuego permitida, debidamente inscrita, pero sin contar con el debido permiso. Si el arma no está inscrita o la portación se realiza dentro de alguno de los supuestos de delincuencia organizada o asociación ilícita, la pena se incrementará un tercio.…