Author page: Calibre 506

Artículo 30.- Empleo de armas prohibidas

Los miembros del Organismo de Investigación Judicial, los funcionarios de seguridad del Sistema Bancario Nacional y las demás fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, sólo podrán usar armas prohibidas clasificadas en el inciso a), del artículo 25 según lo requiera el servicio, caso o situación, a juicio de las autoridades respectivas.

Artículo 29.- Empleo de armas en huelgas o manifestaciones

Cuando intervengan en huelgas o manifestaciones en el ejercicio de sus funciones, no podrán portar armas prohibidas ni utilizarlas la Guardia Civil, la Guardia Rural, la Policía de Fronteras, la Policía encargada del control de drogas, las unidades especiales de intervención de la Presidencia de la República y las reservas de esas fuerzas policiales. Cuando lo disponga el Presidente de…

Artículo 28.- Armas de reglamento.

Por su fácil manejo, mayor precisión, seguridad y confiabilidad, en funciones normales de policía, se establece, como arma corta de reglamento de la policía, el revólver de calibre treinta y ocho especial. No obstante, los oficiales con grado y los demás servidores de las diversas policías adiestrados en su manejo y según lo amerite e servicio, el caso o la…

Artículo 27.- Autorización del Ministerio.

El Ministerio será el único órgano encargado de autorizar el uso y la importación de las armas y los artefactos requeridos por los miembros de las fuerzas de policía, que crea y regula la Ley General de Policía y las del Organismo de Investigación Judicial, y los demás funcionarios públicos expresamente autorizados para poseerlos.

Artículo 26 bis.- Prohibición del uranio

Se prohíbe el uso, comercio, trasiego, tránsito, producción, distribución o almacenamiento del uranio, enriquecido o empobrecido, así como cualquier otro tipo de uranio industrial u otros materiales radioactivos donde el uranio sea parte del compuesto, cuando ello tenga un fin armamentista, bélico o militar, o bien, sean utilizados en perjuicio de la vida humana, la sociedad o el medio ambiente,…

Artículo 26.- Prohibiciones

Se prohíbe el uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma. También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la cacería.

Artículo 25.- Armas prohibidas

En cuanto a la fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes: a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras. Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto…

Artículo 24.- Autorización especial

Los miembros del Organismo de Investigación Judicial, los agentes de vigilancia de la Dirección General de Adaptación Social, los oficiales de tránsito y los oficiales de migración, únicamente podrán utilizar armas permitidas. En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo podrá autorizar, mediante reglamento, a las autoridades indicadas que usen, en el ejercicio de sus funciones, las armas prohibidas clasificadas en el…

error: Función deshabilitada.