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Artículo 51- Ingreso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados con edificios o instalaciones públicas estatales y otros sitios

Se prohíbe a los particulares portar e ingresar armas de fuego, municiones, explosivos (industriales o pirotécnicos) y materiales relacionados en: a) Edificios públicos. b) Los centros de salud y educativos, estatales o privados. c) Establecimientos comerciales que cuenten con licencia de comercialización de licor clase B y clase E4, según lo dispuesto en la Ley N.° 9047, Regulación y Comercialización…

Artículo 49.- Causas de cancelación del permiso

Con respeto al debido proceso, el Departamento cancelará el permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:  (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 8796 del 10 de marzo de 2010) a) Los portadores empleen mal las armas y los permisos o alteren estos. b) Las personas porten un…

Artículo 48.- Armas en poblado

No se concederá permiso para portar en poblado armas cortantes, punzantes o contundentes. La portación de las que excedan de 9 cm. Se considerará portación de arma prohibida y así se castigará. Se exceptúan las herramientas de trabajo, cuando se demuestre que ese es su fin.

Artículo 46.- Plazo para traspasar armas

Los traspasos de las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del traspaso. Transcurrido este plazo, el Departamento cobrará una multa de cincuenta colones diarios por atraso, según resolución fundada que debe dictar ese Departamento.

Artículo 44.- Permiso para importar tiros

Cualquier poseedor de armas inscritas podrá solicitar, al Departamento, permiso para importar hasta quinientos tiros al año. La solicitud se formulará en papel con reintegro de cien colones, con un timbre policial (*) de quinientos colones y se presentará personalmente o autenticada por un abogado. (*)(Nota: El artículo 28, inciso a), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 de 1 de agosto…

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