Si se trata de la transgresión de las normas contenidas en el presente capítulo, la autoridad que aprehenda a una persona, presuntamente responsable de los hechos ilícitos tipificados, procederá al decomiso o el secuestro de las armas correspondientes. El Ministerio Público no podrá ponerlas en posesión del imputado durante el proceso.
Toda sentencia condenatoria declarará a favor del Estado el comiso de las armas decomisadas.
Los tribunales de juicio deberán enviar al Departamento una copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en los asuntos que conozca por infracción de la presente ley.
(Así reformado por artículo 2° aparte c) de la ley N° 7957 del 17 de diciembre de 1999)