Se impondrá una pena privativa de libertad de cuatro a ocho años, a quien posea, adquiera, comercialice, transporte, almacene, introduzca al territorio nacional, nacionalice, exporte, oculte, fabrique, ensamble, transforme, ejerza labores de corretaje nacional o internacional o utilice armas prohibidas por esta ley, sus partes y componentes.
Se aplicará una pena privativa de libertad de diez a veinte años, cuando se realicen las mismas actividades del párrafo anterior con:
a) Armas de destrucción masiva, sus partes y componentes.
b) Armas prohibidas por los convenios del derecho internacional, sus partes o componentes.
c) Municiones prohibidas por los convenios del derecho internacional, sus partes o componentes.
Los representantes, apoderados y gerentes, cuyo personal realice cualesquiera de las acciones tipificadas en este artículo, serán solidariamente responsables de las sanciones civiles que se establezcan.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9682 del 23 de mayo de 2019)