Las armas permitidas inscritas en el Departamento solo podrán caer en comiso en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal o cuando los portadores de armas incurr an en una conducta de violencia doméstica, según lo dispuesto en la Ley N.º 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10de abril de 1996. En estos casos, se cancelarán las inscripciones correspondientes.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 9692 del 9 de julio de 2019)

Cuando se trate de armas reglamentarias de uso policial, de acuerdo con el informe que deberá obtenerse de la Dirección, la sentencia de comiso ordenará remitirlas al Arsenal Nacional.

El Arsenal Nacional avisará al Departamento a fin de que se elimine la inscripción respectiva, y al Registro de Armas para su inventario patrimonial.

La Dirección podrá destinar esas armas decomisadas para uso de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial.

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