Toda arma prohibida decomisada por transgresión a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, será remitida a la autoridad judicial competente, dentro del plazo de tres días, la cual ordenará su secuestro y depósito en el Arsenal Nacional oportunamente.

Los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares que se decomisen deberán ser inutilizados para evitar cualquier fuga. En la sentencia respectiva se ordenará el decomiso en favor del Estado.

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