by Calibre 506 marzo 15, 2020 Si el arma que se pretende inscribir fue objeto de sustracción o pérdida reportadas al Departamento, este deberá decomisarla y proceder según se dispone en el artículo 82 de esta ley. Tags: Artículo 42, Inscripción de armas sin documento de propiedad, Ley 7530FacebookTwitterTumblr