Para solicitar el permiso de portación de armas y su respectiva renovación, las personas deberán cumplir con los requisitos del artículo 41 y, además, aportar un timbre policial de mil colones (₡1000,00).

Asimismo, deberán aprobar el examen teórico-práctico que requiera el Departamento. Los costos asociados a este proceso deberán ser asumidos por el usuario. El Ministerio, vía reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser calculada al costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser utilizado para financiar estas actuaciones y procesos.

 (*)(Nota: el artículo 28, inciso a), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 de 1 de agosto de 1995 ordena que en cualquier norma donde se requieran timbres policiales, éstos sean sustituidos por timbres fiscales de igual valor)

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9731 del 27 de agosto del 2019)

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